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«Este sábado se elige nueva veeduría ciudadana en salud para Zipaquirá»

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El Teatro Bicentenario ubicado en el barrio Julio Caro, será el escenario para la reunión este sábado 21 de mayo, en el que a partir de las 9:00 a.m., los zipaquireños podrán elegir a los representantes que integrarán la veeduría en salud ante los servicios que prestan todas las EPS en el municipio.

La veeduría es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control. La veeduría como espacio de participación y control está dispuesta en el artículo 270 de la constitución política.
En la actualidad, la veeduría en salud se convierte en un gran apoyo para los ciudadanos ante las constantes deficiencias en la prestación del servicio, tanto por las EPS como por las IPS. De ahí la importancia para que la comunidad asista de manera comprometida y solidaria, a respaldar a quienes considere tienen la capacidad, conocen del tema y ante todo, tienen vocación de servicio.

Requisitos para ser veedor:

Tener como mínimo (IPS) Institución prestadora de Servicios de Salud de atención primaria en salud en el municipio de Zipaquirá, bien sea del régimen subsidiado o contributivo, situación que será verificada por la secretaría de Salud del municipio.
Llevar documento de identidad con el fin de adelantar la verificación de la IPS.

De acuerdo con un documento publicado por la personería Municipal, las siguientes son las inhabilidades para participar en cualquier veeduría ciudadana:

a)Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de estas.
Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en el objeto de veeduría.

b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.

c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales, o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.

En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.

d)Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales, o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.

e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
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